Cumplimiento automático del Real Decreto 413/2014, Artículo 7
El Real Decreto 413/2014, en su Artículo 7, exige que las instalaciones de generación mantengan, hora a hora, su factor de potencia dentro de un rango determinado. No es un requisito que se compruebe una vez y se olvide: la planta debe cumplirlo de forma continua, y cualquier desviación puede derivar en penalizaciones económicas.
El rango de factor de potencia exigido puede modificarse con carácter anual mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía, a propuesta del operador del sistema, y puede variar según la zona geográfica. En todo caso, debe mantenerse entre los valores extremos de 0,98 capacitivo y 0,98 inductivo, y cualquier resolución al respecto se publica en el Boletín Oficial del Estado.
El incumplimiento del rango exigido conlleva el pago de la penalización recogida en el Anexo III del RD 413/2014, aplicada a cada hora en la que se incurra en incumplimiento.
Cuando la instalación de producción tiene un consumidor asociado, el requisito de factor de potencia se aplica de forma individual a la instalación de producción.
Las instalaciones de 5 MW o más (0,5 MW en sistemas insulares y extrapeninsulares) deben seguir además las instrucciones del operador del sistema para modificar el rango exigido según las necesidades de la red.
Nuestro sistema supervisa el factor de potencia de su instalación en tiempo real y actúa de forma automática sobre los equipos de campo para mantenerlo siempre dentro del rango exigido, sin depender de revisiones manuales periódicas. Esta función se integra dentro de ControlAutomaticoPlantas, junto con el resto de consignas de potencia y el SRAP, para que toda la gestión de su planta quede centralizada en un único sistema.
El sistema compara de forma continua el factor de potencia real de la instalación con el rango vigente y, si detecta una desviación, ajusta automáticamente la energía reactiva de los equipos para volver a situarlo dentro de los límites permitidos.
Lectura continua del factor de potencia de la planta.
Contraste con el rango vigente establecido por REE.
Corrección automática de la energía reactiva.
Trazabilidad del cumplimiento para su justificación ante REE.
Mantenga su instalación siempre dentro del rango exigido, sin revisiones manuales ni sorpresas.
ConsúltanosSupervisión hora a hora del factor de potencia, no solo revisiones puntuales.
Corrección de la energía reactiva sin intervención manual en campo.
Reduce el riesgo de sanciones por incumplimiento del Anexo III.
Convive con las consignas de potencia y el SRAP dentro de un mismo sistema.
Visibilidad continua del estado del factor de potencia de su planta.
Registro de cumplimiento disponible para justificar ante REE.
Aplicable tanto a instalaciones independientes como con consumo asociado.
Le ayudamos a interpretar los requisitos vigentes en cada momento.